BLOCKCHAIN EN LA FUNCIÓN NOTARIAL

IMPACTO

Por tanto, visto el creciente interés de esta tecnología en el ámbito jurídico, es necesario plantearnos su incidencia en relación a la profesión notarial, para analizar si puede llegar a amenazar o sustituir a la figura del notario, si es realmente incompatible con ésta o si podemos adoptarla de algún modo para mejorar el modo en que prestamos nuestros servicios.
Pero antes de comenzar hay que advertir que comparar la figura del notario con la cadena de bloques es imposible. El notario es un funcionario público y profesional del Derecho que presta un servicio complejo y blockchain no es más que un medio técnico, como también lo es un disco duro, la firma electrónica o la matriz digital.
Desgraciadamente, muchos análisis obvian lo anterior y abordan el tema desconociendo completamente no sólo la normativa aplicable a los documentos jurídicos, sino también la procesal, por no hablar de los conceptos equivocados que se manejan de la institución notarial y de la desconocida pero importante diferencia entre el notariado latino y anglosajón. Por eso se leen cosas tan claramente erróneas como «blockchain sustituirá a los notarios» o «blockchain es el notario digital».

  • DESVENTAJAS

Debemos partir de que el sistema blockchain supone exclusivamente poner a disposición de los usuarios un medio técnico de registrar en la cadena de bloques. Quién registre en esa cadena, qué registre y cómo lo haga es otra cosa completamente distinta. Dicho de otro modo, con este medio técnico podemos asegurar registro o trazabilidad de un documento, pero no podemos presuponer que lo que se registra o traza sea veraz, legal y válido.
La consecuencia es, que si quien registra no es funcionario público y lo que se registra es un documento privado en el que no ha habido intervención notarial, su naturaleza y efectos seguirán siendo los de un documento privado. No hay asesoramiento previo, no hay identificación ni juicio de capacidad o legitimación, nadie protege a la parte débil, no se ejerce control de legalidad en el contenido y redacción del documento y nadie se responsabiliza del contenido contractual. No hay efectos ejecutivos ni traditorios.
Pero eso no es todo, porque la cadena de bloques ni archiva el documento ni conserva una copia del mismo, por lo que tampoco puede sustituir la función del notario en su vertiente de conformador y custodio del Protocolo, imposibilitando si se pierde o destruye el documento que se registró obtener copia del mismo, porque no la hay.
Como dice el notario Javier González Granado, verdadero experto en blockchain en España, como demostró en su ponencia en las Jornadas de Derecho Digital NotarTIC y en su blog http://www.tallerdederechos.com, se atribuye a la cadena de bloques «un valor absoluto, como si fuese una forma ad solemnitatem esencial, de suerte que la pérdida del archivo supone la pérdida de toda prueba de su contenido».

El documento notarial no tiene privilegios, sino que simplemente tiene un valor que le atribuye el ordenamiento jurídico, pues es del Estado del quien emana lo que se llama fe pública.

  • VENTAJAS

Nótese que la conexión a los registros públicos de las cadenas blockchain en
que se expresa o exterioriza el “contrato virtual” o documento desmaterializado,
e incluso la incorporación de estos mecanismos al registro de la propiedad o
mercantil, y a otros registros administrativos, permite anudar la verificación de
los pagos y de las demás transacciones contractuales al cumplimiento de los
requisitos de inscripción y anotación registral, cumpliéndose las exigencias de
los principios registrales de modo más automatizado, fidedigno y, además,
menos costoso.

CONCLUSIONES

Blockchain y bitcoin son dos tecnologías interesantísimas que han tenido un profundo impacto en el sector económico y tecnológico. Otros sectores como el jurídico también se están planteando cómo utilizarlas para mejorar la eficiencia de sus servicios. De modo paralelo, muchas empresas han visto en blockchain un filón para sustituir o mejorar esos mismos servicios.
Una de las consecuencias es que la profesión notarial no ha quedado ajena de esta situación, y ya existen foros en que se plantea si se debe o no aprovechar la tecnología blockchain para mejorar alguno de nuestros servicios. Pero también han surgido empresas que, marketing y redes sociales mediante, han querido vender que blockchain podía ser el final del notariado.
Nada más lejos de la realidad. Blockchain es una buena herramienta, pero no es un notario, ni podrá serlo. A pesar de eso, habrá que estar alerta sobre su evolución en el sector legal.

Son altos los retos que presenta blockchain a la función notarial. Incluso en
jurisdicciones como la española que maximizan los efectos de la fe pública en
materia de prueba y aseguramiento legal de las transacciones. A la postre, es el
consenso ciudadano el que decide el valor de la dación de fe, que el Derecho
reconoce. Como en el ámbito bancario sucede, el mejor modo de preservar la fe
notarial y registrar es imbricar las nuevas tecnologías en el ámbito de lo público;
de lo contrario, se creará una fe pública paralela, acaso no reconocida.

BIBLIOGRAFÍA

 

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